miércoles, 6 de octubre de 2010

- LA ANTIGÜEDAD / Los godos / Puerta de los Judíos o del Cambrón / 1576 / Toledo / Aunque su traza data de 1576, sus orígenes se remontan al período visigótico



RECAREDO

Sefarad



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Dejando al margen el tercero de los interrogantes que se planteaban en la anterior entrada, el que se refería a los objetivos, en cuanto que éstos se deducen con facilidad de las respuestas dadas a los dos primeros, conviene ahondar en los posibles resultados históricos devenidos de la función o interpenetración de ambas instancias -Estado e Iglesia-, los cuales, sin ánimo exhaustivo, podrían tipificarse del siguiente modo:

1.- Escisión o división de la nación en función de la aceptación o el rechazo del esquema de valores religiosos impuesto.


2.- Aparición de grupos de marginados religiosos.


3.- Aparición y florecimiento de amplios sectores de "enemigos" de la religión.


4.- Catolicismo sociológico predominante
-que podría calificarse asimismo como cultural, de no ser por las connotaciones que la expresión tiene dentro del contexto analítico del fenómeno religioso-, esto es, una religiosidad aceptada y practicada como parte integrante de la cultura de la sociedad. Dudar sobre su existencia no tiene apenas sentido, ya que en el caso hispanovisigodo se presenta de una forma nítida.

Pero ese mismo catolicismo sociológico no exime de la aparición de grupos marginales religiosos -tal es el caso, institucionalmente, de los judíos- y de desviaciones heréticas alimentadas en su dramatismo por el contexto cerrado en que la expresión público-religiosa se desenvuelve.


En efecto, la fusión del arrianismo y el catolicismo, llevada a cabo a costa de sacrificar el primero, obliga al Estado hispanovisigodo a crear un chivo expiatorio en el que descargar las iras de una tensión religiosa nada soterrada. No cabe duda alguna acerca de que este papel, no deseado -obviamente-, pero imprescindible, lo desempeñara la comunidad judía hispanovisigoda -la gran perjudicada-, que va a ser de esta suerte utilizada funcionalmente para mantener y conservar los mecanismos de solidaridad socio-religiosa de los que el Estado precisa.


Antigua sinagoga del Tránsito / Hejal / Siglo XIV / Toledo




La historia del pueblo judío en España está plagada de persecuciones desde los tiempos más antiguos, como muestra esta consecuencia del paso de la monarquía arriana al catolicismo. Pero no se debe perder de vista que los judíos han detentado en muchos momentos de la historia el poder económico, y eso hacía que las iras del pueblo se pudieran dirigir hacia ellos con suma facilidad. Por lo demás, esta animadversión hacia ellos impulsará la creación de un partido judío promusulmán que triunfará con la invasión árabe de la península Ibérica en 711.



De ello se tiene constancia documental suficiente, por ejemplo, en la primera de las cartas que el Papa San Gregorio Magno envía a Recaredo. En ella se alude a ciertas leyes contra los judíos dictadas, con toda seguridad, desde el III Concilio de Toledo por el monarca hispano, a las que la comunidad hebrea, como no podía ser de otro modo, intentó oponerse con todas sus fuerzas y recursos, como demuestra a su vez el hecho de que ésta tratara de persuadir al Rey en relación a su promulgación recurriendo incluso al soborno –una suculenta suma de dinero-, que Recaredo, apoyado en este punto por el Papa, rechazó con rotundidad.

En función de tales circunstancias, los obispos que participaron en el III Concilio de Toledo hicieron explícita su escasa apertura hacia la minoría hispanojudía en una serie de prohibiciones, a saber:


1.- Ningún judío podía casarse con una cristiana y, en cualquier caso, el hijo de ambos debía ser inmediatamente bautizado.


2.- Ningún judío poseía el privilegio de comprar esclavos cristianos.


3.- Ningún judío podía ostentar un cargo público en virtud del cual pudiera castigar la infracción cometida por un cristiano.


Al margen de éstas, destinadas exclusivamente a dicho sector de la población, el resto de las decisiones adoptadas por los obispos y ratificadas después por el Rey a través del Edicto, se podrían clasificar del siguiente modo:


a) Medidas relativas a la celebración de los sínodos provinciales.
Cabe destacar de entre ellas que, finalmente, "en vista de lo largo de los viajes y de la pobreza de las iglesias españolas", únicamente se convocaría una reunión anual, si bien lo preceptuado era celebrar dos sínodos provinciales al año.

b) Medidas acerca de la moralidad, como aquella en virtud de la cual se obligaba a separar a los clérigos de las mujeres que pudieran infundir a la colectividad "infamantes sospechas", las cuales -se añade- deberían ser vendidas en calidad de esclavas; o la prohibición de casar con ninguna mujer -virgen o viuda- que hubiera hecho voto de castidad, bajo sanción de exilio y pérdida territorial
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c) Medidas orientadas al castigo de la desobediencia de los clérigos y al mantenimiento de la disciplina eclesiástica bajo pena de excomunión a los infractores.
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(1) Aunque su traza actual data de 1576, sus orígenes se remontan al período visigótico. La primera de sus denominaciones se debe al hecho de que a través de esta puerta se accedió hasta el siglo XV a la antigua judería toledana



HOY SUENA

Romance tradicional sefardí

Punsha la rosa

Mediterránea / Sevilla / 2007


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2 comentarios :

PACO HIDALGO dijo...

¿Que tal, Jose? Veo que has inicidado ya la actividad blogueril. Acabo de leer las dos entradas en la que retomas el tema de los godos en Hispania y me quedo con la importancia del Concilio de Toledo, como garente de la unidad religiosa y el intento de fusión de ambas culturas. Veremos lo que deparó esta situación algo forzada. Un cordial saludo.

Jose dijo...

La trascendencia de aquel concilio fue, sin duda, innegable, aunque no todas las consecuencias, como vemos y veremos más adelante, pueden considerarse positivas, como no podía ser de otro modo, claro...

Repito, que tengas uan muy buena tarde, Paco.

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