III Concilio de Toledo ............................................. José Martí y Monsó / 1862. ..
Pintura de Historia. ..
Óleo sobre lienzo / 218 x 314 cm. ..
Palacio del Senado* / Madrid. ..
Pintura de Historia. ..
Óleo sobre lienzo / 218 x 314 cm. ..
Palacio del Senado* / Madrid. ..
Recaredo (III) / El III Concilio de Toledo y la unificación religiosa del Reino
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El 6 de mayo del año 589 se reúnen en Toledo los 62 obispos existentes en toda la Hispania goda. Ese día Recaredo lee el "tomo", mensaje regio o comunicado preliminar, en el que, con toda solemnidad, declara su aceptación de los símbolos de Nicea, Constantinopla, Éfeso y Calcedonia y su abjuración del arrianismo, al que declaraba, desde aquel mismo momento, proscrito del Estado.
San Leandro de Sevilla, el confesor de Hermenegildo, que preside la Asamblea, pronuncia a continución su homilía:
La Iglesia ha dado a luz un nuevo pueblo para su esposo Cristo; a la discordia en Hispania sucede la paz santa, la unanimidad, y con ella la estabilidad del reino terrenal, seguida de la beatitud en el reino celeste (...) los que antes nos atribulaban con dureza, de pronto nos alegran con su fe; los que nos hacían gemir bajo pesadísima carga, ahora, por su conversión, se han hecho corona nuestra.
Como puede comprobarse, no hace el obispo hispalense ni una sola alusión a Hermenegildo en aquellas palabras; ni una sola mención a la guerra civil ni al levantamiento católico.
El Rey, después, abre la primera sesión sentándose entre los obispos reunidos. El Biclarense llama la atención sobre la semejanza existente entre aquella imagen toledana y la de Constantino entre sus obispos en Nicea. Aunque, realmente, como afirma Menéndez Pidal la semejanza habida con el modelo oriental no pasa de ser una similitud formal. Allí, en efecto, era el poder civil el que dirigía y mediatizaba -instrumentalizaba- al poder eclesiástico, mera superestructura a su servicio, mientras que aquí ambos están equilibrados y la dirección es mucho más bilateral.
El protagonismo de Recaredo en el III Concilio de Toledo está, empero, fuera de cualquier duda. Junto a la reina Badda -con la que había contraído matrimonio hacía poco- firma el documento por el cual se abjura de Arrio y su doctrina, reconociendo las enseñanzas de los Concilios católicos.
"Yo, Recaredo, rey, reteniendo de corazón y afirmando de palabra esta santa y verdadera confesión, la cual idénticamente por todo el orbe de la tierra la confiesa la Iglesia Católica, la firmé con mi mano derecha con el auxilio de Dios."
"Yo, Badda, reina gloriosa, firmé con mi mano y de todo corazón esta fe que creí y admití."
Entonces todo el concilio prorrumpió en alabanzas a Dios y en honra al Rey.
Actas del III Concilio de Toledo
"Yo, Recaredo, rey, reteniendo de corazón y afirmando de palabra esta santa y verdadera confesión, la cual idénticamente por todo el orbe de la tierra la confiesa la Iglesia Católica, la firmé con mi mano derecha con el auxilio de Dios."
"Yo, Badda, reina gloriosa, firmé con mi mano y de todo corazón esta fe que creí y admití."
Entonces todo el concilio prorrumpió en alabanzas a Dios y en honra al Rey.
Actas del III Concilio de Toledo
Las decisiones del Concilio: la función de control y los obispos
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Se aprobaron a lo largo del Concilio toledano veintitrés cánones disciplinarios que, como tales, no tenían valor de ley, aunque, eso sÍ adquirían este carácter automáticamente con la promulgación regia del "Edicto de confirmación del concilio". Éste tipificaba no sólo la necesidad de su cumplimiento sino también las sanciones que su violación acarreaba: confiscación de la mitad de los bienes si se trataba de "honorables", y destierro y pérdida de todos los suyos en el caso de los "inferiores personae".
Todas estas constituciones eclesiásticas, que hemos tocado compendiosa y brevemente, decretamos que permanezcan en estabilidad perenne, según se contienen con más extensión en el canon. Y si algún clérigo o laico no las quisiere observar, sufra las siguientes penas. El clérigo, sea Obispo presbítero, diácono o de cualquier otro grado, será excomulgado por todo el concilio. Si fuere lego y persona de clase elevada, perderá la mitad de sus bienes; y si fuere persona de clase inferior, será multada con la pérdida de sus bienes y desterrada...
Recaredo / Lex in confirmatione concilii / III Concilio de Toledo
Codex Conciliorum Albendensis seu Vigilanus / Copista Vigila / Miniatura en la que se representa a las dignidades eclesiásticas de la Iglesia visigoda / 429 Folios ilustrados y manuscritos a dos columnas en letra visigótica / 455 x 325 mm. / Monasterio de San Martín de Albelda / La Rioja / 976 d.C. / Biblioteca del Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial / Madrid .
El canon posiblemente más trascendental de todos los aprobados en el Concilio es el número 18. Según éste, el día 1 de noviembre de cada año los jueces locales y los agentes de las propiedades del Tesoro debían presentarse ante el Sínodo provincial, donde los obispos respectivos debían proporcionarles instrucciones acerca de como habían de proceder con justicia y unanimidad. Además, los obispos, hacían hincapié sobre la prohibición que pesaba para los jueces de no cargar los impuestos con excesivos servicios de transporte. Los obispos eran, de esta guisa, una especie de inspectores encargados de transmitir al rey la información y las quejas respecto a la labor de los funcionarios públicos provinciales. Tal era su responsabilidad en ese sentido, que el obispo se obligaba a reponer con su propio dinero aquellos perjuicios sufridos por los aldeanos en el caso de no haber informado suficientemente a tiempo la irregularidad cometida por los agentes. Comentando esta medida leovigildiana en su esplendido estudio sobre los Concilios godos, Ramón d'Abadal escribe:
Este canon establece, a mi juicio, la base normativa fundamental de la estructura del Reino de Toledo tal como fue concebido por el inspirador de la operación de la conversión, San Leandro, consultor y director de Recaredo. El problema del gobierno conjunto de los dos pueblos, godo e hispanorromano, se resuelve, reteniendo los godos el gobierno activo y cediendo la inspección y el control a los hispanorromanos; el primero sería ejercido, continuando la tradición, por los seniores Gothorum; el segundo, continuando también una tradición representativa, adquirida a medida que se consumaba la desaparición de las autoridades civiles romanas, por las jerarquías eclesiásticas. En esta función imperativa y de control residía la participación ofrecida a los hispanos en el momento de proceder a la unión de los dos pueblos por el mejor de los caminos posibles, el de la fusión religiosa.
El gran problema que semejante medida comportaba era, en definitiva, el del rol asignado a la Iglesia en su tarea civil. En la medida en que se identificaba poder de los hispanorromanos con poder eclesiástico, el papel de la Iglesia adquiría proporciones descomunales. Y, como ha señalado con agudeza Thompson, "ese dramático aumento del poder de los obispos en la legislación civil trajo consigo un sustancial aumento de influencia de los hispanorromanos en el gobierno del país; pues una mayoría de los obispos eran en este momento romanos, y lo fueron también durante el resto de la historia visigoda".
Asimismo, hasta el final de su historia, este procedimiento -confirmación por decisión real del canon conciliar-, continuó siendo una práctica visigoda.
...* En depósito. Propiedad del Museo Nacional del Prado
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3 comentarios :
También llama la atención el hecho de que la justicia era administrada de forma colectiva por las distintas familias nobles y por el alto clero en una asamblea llamada "ding o "mallus" que cumpliría las funciones del actual jurado popular.
A todo esto, la importancia mayúscula de la Iglesia llegó a determinar la elección de los reyes de Toledo, pues en los Concilios V, VI y VII se especifica que el candidato al trono debe pertenecer a la gothicae gentis nobilitas. Así que en la práctica godos e hispanorromanos eran siervos del mismo rey, sólo que con la pequeña pero capital diferencia de que los nobles pertenecientes a los primeros eran los únicos que podían ser elegidos monarcas.
Saludos.
Así es, los concilios se convirtieron, a partir del IV celebrado en Toledo, en herramienta fundamental de control del poder real, pues desde la celebración de aquél unieron al carácter religioso el político; control, en todo caso, como ya comentaba en la entrega, limitado. No hay que perder de vista que, aunque el IV Concilio de Toledo aprobó una norma según la cual los reyes debían ser elegidos por los obispos y magnates, no se pudieron evitar las intrigas y los actos de violencia asociados a la elección de los sucesivos monarcas godos, agitación que, a la larga, como todos sabemos, sería causa fundamental de la decadencia, agotamiento y ruina del Reino. De ahí que San Isidoro de Sevilla, que presidió el IV, precisamente, y San Braulio de Zaragoza, por ejemplo, abogaran por el sistema de asociación al trono de un heredero, perteneciente o no a la familia, en busca de una solución a esta precaria estabilidad politica propia del sistema visigodo, en busca de una garantía de serena continuidad a la muerte del monarca.
Sí, el problema sucesorio fue el gran handicap de la etapa visigoda.
Que tenga una estupenda velada, don Andrés.
Buenas tardes.
Sobre el carácter electivo de la monarquía visigótica ya vertieron ríos de tinta Sánchez-Albornoz y Orlandis, entre otros. No obstante, ya fuese electiva o puramente hereditaria el "morbo gótico" fue constante durante todo el período visigodo, como demuetra el hecho de que con cada apertura de la sucesión al trono se dieron asesinatos entre los candidatos y los partidarios de las diferentes familias nobiliarias. Sigerico mató a los hijos de Ataulfo, y a su vez el partido de Walia asesinó al primero.
Saludos.
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