jueves, 30 de septiembre de 2010

LA ANTIGÜEDAD / Los godos / Recaredo: el trono y el altar

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RECAREDO
El trono y el altar


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El equilibrio de poderes que señalaban d'Abadal y Thompson se dio a partir de la celebración del III Concilio de Toledo entre la Corona y la Iglesia resultó ser, sin embargo, sensiblemente débil, pues mientras que, por una parte, los obispos se convirtieron en el instrumento del que se valió la nobleza hispanorromana para acceder al trono, por otra, fueron utilizados por los propios reyes godos para limitar la capacidad de maniobra de la aristocracia germánica, siempre ansiosa de ampliar su poder, aún a costa de la vida de los mismos.

Pero no adelantemos acontecimientos. Volvamos, pues, a posar nuestra mirada sobre aquel trascendental canon, el número XVIII que, lejos de constituir una medida meramente teórica, tuvo consecuencias prácticas inmediatas.


Así, acerca de una de aquellas reuniones provinciales que proponía dicho canon se tiene cumplida noticia a través una carta, la epistola De Fisco Barcinonensi, documentada en el año 592, que dirigieron los obispos barceloneses a los contadores que aquel año había nombrado el conde del Tesoro y en la que aquellos manifestaban su conformidad con las condiciones reguladoras de los pagos en trigo y cebada que debían conmutarse por pagos en oro.


Epístola De Fisco Barcinonensi
A los sublimes y magníficos señores hijos y hermanos numerarios, Artemio y todos los obispos que contribuyen al fisco en la ciudad de Barcelona. Puesto que habéis sido elegidos para el cargo de numerarios en la ciudad de Barcelona, de la provincia Tarraconense por designación del señor e hijo y hermano nuestro Escipión, conde del Patrimonio, en el año séptimo del feliz reinado de nuestro señor el rey Recaredo, habéis solicitado de nosotros, según es costumbre, la aprobación con arreglo a los territorios que están bajo nuestra administración. Por ello, por la ordenación de esta nuestra aprobación decretamos, que tanto vosotros como vuestros agentes y ayudantes debéis exigir del pueblo, por cada modio legítimo, nueve silicuas y por vuestros trabajos una más. Y por los daños inevitables y por los cambios de precios de los géneros en especie, cuatro silicuas, las que hacen un total de catorce silícuas, incluida la cebada. Todo lo cual según nuestra determinación, y conforme lo dijimos, debe ser exigido tanto por vosotros como por vuestros ayudantes y agentes; pero no pretendáis exigir o tomar nada más. Y si alguno no quiere avenirse a esta nuestra declaración, o no procurarse en entregarte en especie lo que te conveniere, procure pagar su parte fiscal y si nuestros agentes exigiesen algo más por encima de lo que el tenor de esta nuestra declaración señala, ordenaréis vosotros que se corrija y se restituya a aquél que le fue injustamente arrebatado. Los que prestamos nuestro consentimiento a este acuerdo firmamos de nuestras propias manos más abajo.


Artemio, obispo en nombre de Cristo, firmé este consentimiento nuestro Sofronio, obispo en nombre de Cristo, firmé este consentimiento nuestro Galano, obispo en nombre de Cristo, firmé este consentimiento nuestro Juan, obispo en nombre de Cristo, firmé este consentimiento nuestro

 



Los obispos hacen expresa mención también, como puede comprobarse, a la petición de consentimiento que les formulan los contadores, "según la costumbre", subrayando al mismo tiempo la posibilidad de aplicación de severos castigos a aquellos que osasen recaudar sumas superiores a las acordadas.

El ejemplo, pues, es bien evidente: los obispos ejercían, de hecho, su prerrogativa fiscalizadora como "segundo poder" e instancia, a la postre, decisiva.


El maridaje entre la Iglesia y el Estado se cumplía, en consecuencia, con rara perfección.

Escudo de armas de Felipe V, flanqueado por los reyes Recaredo y Liuva II / Palacio Real / Plaza de Oriente / Madrid

En cualquier caso, como han señalado repetidas veces los sociólogos de la religión al analizar los fenómenos de fusión entre ambas instituciones, conocer con rigor cómo llevaron a cabo en cada caso concreto sus respectivas acciones -si, efectivamente, como se apuntaba al principio, se produjo realmente una instrumentalización por alguna de las partes en relación a la otra- comporta necesariamente dar respuesta a las siguientes incitantes y decisivas preguntas:

...a) ¿Cuál de ellas instrumentalizó a cuál?


...b) ¿De qué medios se dispuso?


...c) ¿Qué objetivos se persiguieron con ello?


...d) ¿Cuáles son los resultados finales de este complejo proceso?


En esta entrega se tratará de dar respuesta a las dos primeras.


El primero de los interrogantes posee una nada sencilla respuesta. Algunos historiadores han negado que se produjera una instrumentalización como tal, aduciendo que lo que en realidad se dio fue una especie de simbiosis perfecta según la cual se hablaría más bien de un apoyo mutuo entre la Corona y la Iglesia en función de que ambas compartían una meta común: el logro definitivo de una institucionalización del Estado hispanovisigodo.


Otros, como Ramón Menéndez Pidal, estiman que "a Iglesia española ( ... ) predominara en las decisiones de los reyes godos por cuanto el predominio es hijo de la superioridad"; mientras que Vicens Vives, por su parte, cree que la Iglesia, único puente posible entre ambos elementos demográficos -el hispanorromano y el godo-, es decir, la Iglesia, acaba pagando históricamente caro lo que los sociólogos funcionalistas llaman el "desplazamiento de funciones".


Sea como fuere, en principio parecen existir tres posibles respuestas a esta primera cuestión:


... I.- La nación instrumentaliza a la religión.


...2.- La clase dominante instrumentaliza a la religión.


...3.- El catolicismo -especialmente el clero alto- instrumentaliza a la sociedad.


Pero, ¿cuál de las tres describe mas fielmente el modelo hispanovisigótico?


Se antoja lógico que ninguna de forma aislada, sino una combinación de, al menos, dos de ellas.


Da la impresión de que en un primer momento es la clase dominante –el rey primero y los nobles después- quien instrumentaliza a la religión -al catolicismo- sirviéndose de la misma para unificar el Reino y dotarlo de solidez institucional; juego, en el que se confunden el ámbito espiritual y el público-político, al que la Iglesia se presta con entusiasmo. Pero transcurrido el tiempo, en la medida en que el debilitamiento del poder civil hispanorromano es ya casi una realidad consumada, la Iglesia se ve obligada a acabar tomando las riendas. Ambos fenómenos, en uno y otro sentido, se dan a lo largo de una línea difusa en la que resulta, desde luego, difícil distinguir dónde y cuándo comienza el alto clero a instrumentalizar a una sociedad de la que se entiende, con todo, fiel servidor.


A corto plazo, pues, parece cierta la teoría sostenida por Thompson, según la cual "de las dos partes que formaban los Concilios, la Corona y la Iglesia, la Corona era la dominante y la Iglesia la dominada". A lo que añade: "Fueran cuales fueran las decisiones de los obispos, la responsabilidad de ellos recaía en último lugar sobre el rey. La España del siglo VII no fue un ejemplo de gobierno eclesiástico (…). Fueron los reyes y no los obispos quienes gobernaron a España y, con ella, a la Iglesia española".


A largo plazo, empero, eso no se ve tan claro y es precisamente esa ambigüedad la que convierte el fenómeno en apasionante.


En cuanto al segundo de los interrogantes que se plantean, se puede señalar que los factores que teóricamente permitieron el proceso de instrumentalización fueron los siguientes:


...
a) La difusión de la ideología religiosa que habla del "pueblo elegido".


...b) La incorporación institucional del clero (o al menos del sector "alto" del mismo)
...b)a las funciones relacionadas con el poder político.

...c) El sometimiento institucional del clero a los poderes políticos.


...d) El depósito de un fuerte poder económico en manos de la Iglesia.


La existencia de una ideología religiosa del "pueblo elegido" parece fuera de toda duda, aunque ella afecta más a la sociedad propiamente dicha que al poder civil mismo.


Por otro lado, en principio, también está clara la incorporación institucional del alto clero a las funciones públicas. Pero, en virtud del carácter de esa colaboración -control, sobre todo- se establece, de hecho, un cierto sometimiento real.


Cabe preguntarse entonces cómo varía a lo largo del tiempo el estatus de la función inspectora y si no fue a la larga teórico ese supuesto sometimiento del alto clero. La respuesta, obviamente, es que de hecho así fue a largo plazo, de modo que la instrumentalización que de la Iglesia lleva a cabo el Estado en esta época constituirá la primera piedra del magno edificio que el catolicismo romano construirá en España. EI poder del que se dota a la Iglesia por motivos políticos es un poder real que con el transcurrir del tiempo transformará al país en un baluarte del catolicismo, bastión que tendrá entre sus momentos más brillantes, siglos más tarde, el reinado de Los Reyes Católicos y el Concilio de Trento contra la Reforma Protestante, donde lucirán especialmente su influencia los teólogos españoles.



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