6 de Diciembre / 1978 – 2009
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DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA. A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN Y ENTENDIEREN,
SABED: QUE LAS CORTES GENERALES HAN APROBADO Y EL PUEBLO ESPAÑOL HA RATIFICADO LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN.
SABED: QUE LAS CORTES GENERALES HAN APROBADO Y EL PUEBLO ESPAÑOL HA RATIFICADO LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN.
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PREÁMBULO
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La Nación Española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las Leyes conforme a un orden económico y social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la Ley como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y
Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la Ley como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y
Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente
CONSTITUCIÓN
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TÍTULO PRELIMINAR
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Artículo 1.
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 2.
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 3.
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Artículo 4.
1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
2. Los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
Artículo 5.
La capital del Estado es la villa de Madrid.
Artículo 6.
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 7.
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 8.
1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.
Artículo 9.
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 2.
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 3.
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Artículo 4.
1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
2. Los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
Artículo 5.
La capital del Estado es la villa de Madrid.
Artículo 6.
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 7.
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 8.
1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.
Artículo 9.
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
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.Don Juan Carlos, nacido en Roma en 1938 y, en el momento en que se tomó la fotografía .Príncipe de Asturias, hubo de separarse de su familia -en el exilio de Estoril, Portugal- y
..trasladarse a España en noviembre de 1948, con tan sólo 10 años, para cursar sus estudios,
.... tras el pacto alcanzado por Don Juan y el general Franco tres meses antes. ......................
¿31 años…? ¡La flor de la vida…!
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Pues eso, que hay que celebrarlo, sí señor, porque con sus aciertos y sus errores, ésta es la mejor constitución española de todos los tiempos -y ya van unas cuantas…-, la que nos está permitiendo gozar a las buenas gentes de este viejo y tantas veces convulso país del más largo período de libertad, paz y prosperidad de los últimos siglos.
No es la panacea posiblemente. No tiene por qué serlo, bajo mi humilde punto de vista, pues no hay que esperar de ella más de lo que nos puede ofrecer una norma de esta categoría, en cualquier caso equiparable a las del resto de los países "civilizados" de nuestro entorno, sino más flexible, si cabe.
Recuerdo en este momento con cierta nostalgia aquellos trabajos del colegio que nos hacían confeccionar por estas fechas y que me sirvieron para acercarme, conocer someramente y apreciar sus, en cierta medida, utópicos artículos... Pero más que resaltar las virtudes de algunos de ellos, de los que considero "mis favoritos", con lo que me quedo es con "el espíritu de la ley", como solía aconsejarnos a sus alumnos mi viejo, dicho con todo cariño, profesor de Derecho Urbanístico, don Enrique Espejo; pues si bien, como es obvio, la letra de ésta no satisface al cien por ciento a todo el mundo, lo cual es garantía de su ecuanimidad, paradójicamente, en su conjunto es altamente satisfactoria para la inmensa mayoría, como demuestran los hechos y puede comprobarse al echar la vista atrás y ver lo que han supuesto para España las tres décadas transcurridas desde su aprobación por el pueblo, tal día como hoy…
Querámosla y respetémosla, lo cual no significa que no cambiemos aquellos aspectos de ella que sean mejorables, de forma consensuada, claro, sin imposiciones…, por nuestro bien en primer lugar, pero también como reconocimiento a todos aquellos que lucharon por ella, a todas esas generaciones que nos precedieron, esas que ofrecieron con certeza sangre, esfuerzo, lágrimas y sudor por conseguir ver culminado felizmente el proceso histórico que arrancara en la hermosa ciudad de Cádiz hace casi doscientos años…
. Don Juan de Borbón .y. Doña María de las Mercedes de Borbón-Dos Sicilias,..
Reyes de España en el exilio durante la dictadura del general Franco, ante
el retrato de Don Alfonso XIII, fallecido en el Roma en 1941...........................
. Don Juan de Borbón .y. Doña María de las Mercedes de Borbón-Dos Sicilias,..Reyes de España en el exilio durante la dictadura del general Franco, ante
el retrato de Don Alfonso XIII, fallecido en el Roma en 1941...........................
En fin, lo dicho… Españoles de los cuatro puntos cardinales, de nacimiento o vocacionales, accidentales, o simplemente residentes en esta bendita y quijotesca tierra:
¡Felicidades! ¡Aquella joven y prometedora mozuela está madurando y pronto se convertirá en una hermosa y respetable señora…!
Qué mejor manera de festejar su cumpleaños que escuchando una de las canciones que sonaban mientras estaba siendo alumbrada, una que se erigiría en todo un símbolo de la época… Salvo por el vestuario que, en fin…, no voy a atreverme a calificar para no herir susceptibilidades, y por la utilización de alguna que otra expresión hoy posiblemente considerada políticamente incorrecta, el vídeo…, vamos…, el tema en sí, está bastante bien, o al menos su letra me sigue pareciendo muy acertada y digna de ser repetida hasta la saciedad, hasta que todo el mundo, todo…, acabe enterándose…, interiorizando…, o grabando en el disco duro local, si se prefiere..., de qué va la cuestión esta de la convivencia democrática…, algo que lamentablemente no está tan claro a estas alturas de la película…

.........Constitución Española
.........S.M. el Rey sanciona la Constitución / Archivo RTVE
.........30º Aniversario de la Constitución Española / ABC






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